La cláusula de conciencia periodística

  1. CAPSETA CASTELLA, JOAN
Dirigée par:
  1. Víctor Reina Bernáldez Directeur/trice

Université de défendre: Universitat de Barcelona

Année de défendre: 1997

Jury:
  1. José Antonio Souto Paz President
  2. Javier Martínez-Torrón Secrétaire
  3. Gustavo Suárez Pertierra Rapporteur
  4. Lorenzo Gomis Sanahuja Rapporteur
  5. Marc Carrillo Rapporteur

Type: Thèses

Teseo: 57720 DIALNET

Résumé

EL SINTAGMA "CLAUSULA DE CONCIENCIA" PUEDE TENER DOS SIGNIFICADOS: COMO DERECHO ESPECIFICO, DEFINIDO COMO CLAUSULA LEGAL INSERTA EN LOS CONTRATOS DE LOS PERIODISTAS, POR LA CUAL CUALQUIER MODIFICACION SUSTANCIAL EN LA LINEA IDEOLOGICA DEL MEDIO QUE PERTURBE LA CONCIENCIA DEL PERIODISTA LE DA DERECHO A ESTE A RESOLVER, SIN PREVIO AVISO, LA RELACION JURIDICA QUE LE UNE A LA EMPRESA, CON EL BENEFICIO DE UNA INDEMNIZACION; O COMO UNA INSTITUCION JURIDICA CON CARACTER AUTONOMO, ENGLOBANDO TODOS AQUELLOS DERECHOS QUE AFECTEN A LA CONCIENCIA DE LOS PROFESIONALES DE LA INFORMACION (CLAUSULA DE CONCIENCIA COMO DERECHO ESPECIFICO, OBJECIONES DE CONCIENCIA...). ESTA CLAUSULA SE COMPONE DE TRES REQUISITOS: A) LA PREVIA EXISTENCIA DE UN CAMBIO EN LA LINEA IDEOLOGICA DEL MEDIO DURANTE UN PERIODO DETERMINADO, B) EL CAMBIO DEBE SER SUSTANCIAL O NOTABLE, ES DECIR, IDENTIFICABLE PARA TODO EL MUNDO, Y C) QUE DICHO CAMBIO PERTURBE LA CONCIENCIA DEL PERIODISTA. LA CONSECUENCIA JURIDICA DE INVOCAR ESTE DERECHO, SI ES RECONOCIDO, ES LA POSIBILIDAD QUE ASISTE AL PERIODISTA DE RESCINDIR UNILATERALMENTE EL CONTRATO DE TRABAJO, CON DERECHO A UNA INDEMNIZACION QUE DEBE SER (IGUAL O) SUPERIOR A LA CORRESPONDIENTE POR DESPIDO IMPROCEDENTE.