La interpretación originalista de la Constitución una aproximación desde la filosofía del derecho
- Lora Deltoro, Pablo de
- Elías Díaz García Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad Autónoma de Madrid
Fecha de defensa: 1997(e)ko urria-(a)k 31
- Gregorio Peces-Barba Martínez Presidentea
- José Juan Moreso Mateos Idazkaria
- Riccardo Guastini Kidea
- Manuel Aragón Reyes Kidea
- Francisco Javier Laporta San Miguel Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La Constitución, entendida como un mecanismo de precompromiso colectivo (como un conjunto de reglas de difícil reforma que disciplinan el ejercicio del poder político para la salvaguarda de los derechos básicos individuales), parece exigir que el juez constitucional recurra a las intenciones del constituyente para interpretarla. La versión más estricta del originalismo es la que vincula significado e intención del hablante. Esta tesis semántica del emisor puede ser concebida también bajo los parámetros del realismo semántico, pero esta posibilidad nos compromete con el objetivismo metaético. La mejor defensa de la preferencia por el criterio hermenéutico originalista es la proporcionada por Joseph Raz (Tesis de la Intención Autoritativa), pero, por dificultades internas al propio modelo, y algunas críticas externas relevantes, el originalismo no consigue justificar con éxito la justicia constitucional.