Nuevos alimentos autorizados en la Unión Europeaanálisis y valoración de sus especificaciones

  1. Lydia López Sánchez de León 1
  2. Montaña Cámara Hurtado 2
  3. Vicente Calderón Pascual 3
  4. Ricardo López Rodríguez 3
  1. 1 Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid
  2. 2 Facultad de Farmacia y Escuela de Gobierno. Universidad Complutense de Madrid
  3. 3 Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Revista:
Revista del Comité Científico de la AESAN

ISSN: 1885-6586

Año de publicación: 2023

Número: 38

Páginas: 45-63

Tipo: Artículo

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Resumen

En la Unión Europea el concepto de nuevo alimento se refiere a aquellos alimentos que no han sido utilizados en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997. Estos nuevos alimentos requieren una autorización previa para su comercialización, basada en una evaluación de su seguridad para el consumo. Las autorizaciones de cada nuevo alimento recogen, entre otros aspectos, el establecimiento de unas especificaciones con los parámetros clave que lo caracterizan y los límites que se deben cumplir. En este trabajo se han revisado y analizado las especificaciones fijadas hasta 31 de mayo de 2023 para los nuevos alimentos recogidos en la Lista de la Unión, publicada en el Anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Las especificaciones se refieren a parámetros de composición, contaminantes, criterios microbiológicos o ausencia de organismos modificados genéticamente. Tras la revisión y análisis realizado se ha observado una cierta falta de uniformidad en los criterios seguidos para el establecimiento de especificaciones, tanto en aquellos nuevos alimentos autorizados mediante el procedimiento general como en los autorizados mediante el existente para los alimentos tradicionales de terceros países. En algunos casos las especificaciones no incluyen ningún parámetro o no se fija una especificación de pureza en algunos extractos. Aunque la fijación de métodos analíticos en contaminantes puede ser de utilidad para las autoridades competentes a la hora de realizar los controles oficiales y para los operadores económicos, sería más conveniente hacer referencia a los criterios o condiciones que deberían cumplir dichos métodos y no a los métodos analíticos concretos, ya que el avance de las técnicas analíticas hace que los métodos concretos establecidos puedan quedar obsoletos con el tiempo. Cabe esperar que al haber pasado la evaluación de la seguridad a ser un procedimiento más centralizado mediante el Reglamento (UE) 2015/2283, en el que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) es el organismo evaluador, la fijación de especificaciones adopte criterios uniformes.