La confesión de privatividad y la presunción de ganancialidadsu operatividad frente a los acreedores y herederos ante el pacto de atribución de la privatividad (y II)

  1. Ana Isabel Berrocal Lanzarot 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR 02p0gd045

Revista:
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

ISSN: 0210-0444

Año de publicación: 2023

Año: 99

Número: 799

Páginas: 2875-2913

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Resumen

En lógica coherencia con el principio de autonomía de la voluntad, el artículo 1315 del Código Civil posibilita que, los cónyuges pueden estipular o no aquel sistema económico matrimonial que, consideren más conveniente antes de contraer matrimonio o “a posteriori”, durante su vigencia. Si bien, en defecto de pacto o cuando el pactado deviene ineficaz “ex” artículo 1316 del Código Civil, la sociedad de gananciales opera como régimen matrimonial supletorio de primer grado. Constituye un régimen económico-matrimonial de tipo comunitario, que se articula en torno al postulado que declara comunes las ganancias obtenidas y que atribuye carácter consorcial o ganancial a los bienes adquiridos a título oneroso con cargo al acervo común, constante su vigencia. Esta última idea expresa lo que se conoce como el llamado principio de subrogación real, enunciado con carácter general en los artículos 1347.3 y 1346.3 del Código Civil. Todo ello sin perjuicio de la coexistencia de un “régimen matrimonial primario” aplicable a todo régimen económico, del que forma parte el artículo 1324 del Código Civil relativo a la confesión de privatividad, que, sirve para destruir la llamada presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1361 del citado cuerpo legal que, opera sobre la absoluta preponderancia del patrimonio ganancial sobre los privativos y la denominada “vis atractiva”. Esta presunción de ganancialidad tiene naturaleza “iuris tantum”, de manera que para poder desvirtuarla se necesita una prueba convincente y seria, no bastando la prueba indiciaria. En este contexto, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera válido el pacto de atribución de la privatividad, esto es, cuando ambos cónyuges asignen carácter privativo a un bien adquirido a título oneroso por uno de ellos, cuando sea difícil probar el origen privativo de los fondos empleados en su adquisición. El presente estudio se va a centrar en ambos institutos jurídicos y en su eficacia frente al pacto de atribución de la privatividad que también analizaremos.

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