Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en relación con el riesgo asociado al consumo de complementos alimenticios que contienen creatina como ingrediente

  1. Ángel José Gutiérrez Fernández
  2. Ángel Gil Izquierdo
  3. Concepción María Aguilera García
  4. Irene Bretón Lesmes
  5. Gema Nieto Martínez
  6. Silvia Pichardo Sánchez
  7. María de Cortes Sánchez Mata
Aldizkaria:
Revista del Comité Científico de la AESAN

ISSN: 1885-6586

Argitalpen urtea: 2024

Zenbakia: 39

Orrialdeak: 47-61

Mota: Artikulua

Beste argitalpen batzuk: Revista del Comité Científico de la AESAN

Laburpena

La creatina es una sustancia endógena sintetizada en el páncreas, riñones e hígado, que, además, puede ser aportada a través de la dieta, principalmente por la ingesta de carne y pescado, o en forma de ingrediente de complemento alimenticio, siendo el monohidrato de creatina y el clorhidrato de creatina las formas comercializadas más comunes de creatina. La creatina es eficaz para mejorar el entrenamiento y el rendimiento del ejercicio físico de corta duración y alta intensidad. De hecho, en el Reglamento (UE) Nº 432/2012 están recogidas las declaraciones de propiedades saludables atribuibles a aquellos alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina y relacionadas con el efecto de la creatina sobre el ejercicio físico. En función de la información disponible en la actualidad sobre la creatina y teniendo en cuenta que monohidrato y clorhidrato de creatina son las formas de creatina comúnmente utilizadas en la fabricación de complementos alimenticios con creatina, el Comité Científico considera que las cantidades máximas diarias de 3,41 g de monohidrato de creatina y de 3,84 g de clorhidrato de creatina proporcionan una cantidad máxima diaria de 3 g/día de creatina y son aceptables desde el punto de vista de su seguridad en su uso como complementos alimenticios para población adulta sana.