La libertad de programación de radiodifusión(un desarrollo del art. 20 de la Constitución Española)
- José María Desantes Guanter Director
Defence university: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 13 June 2000
- Jorge de Esteban Alonso Chair
- Loreto Corredoira Alfonso Secretary
- Luis Escobar de la Serna Committee member
- Felipe Maraña Marcos Committee member
- José Juan González Encinar Committee member
Type: Thesis
Abstract
El objeto de la tesis es la libertad de programación definida como la facultad de difundir programas, definida como la facultad de difundir programas audiovisuales a través de la radio y la televisión. La principal conclusión es que este poder forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la información, tal y como se reconoce en el art. 20 de la Constitución Española. En el primer capítulo se establece el concepto del derecho a la información, a partir de la Declaración Universal, el derecho internacional y el derecho comaprado, para terminar estudiando las Constitución Española. En el segundo capítulo se examina el régimen jurídico de los medios audiovisuales, con especial atención a la polemica del servicio público, la televisión digital y los sitemas de acceso condicional. En el tercer capítulo se construye el concepto de libertad de programación, que se concreta en independencia editorial, participación institucional y profesional, derecho de respuesta y acceso. En el cuarto capítulo se confronta con la libertad de recepción y se estudia el régimen de la publicidad, la protección de los menores y el autocontrol.