La libertad de programación de radiodifusión(un desarrollo del art. 20 de la Constitución Española)

  1. Díaz Arias, Rafael
Zuzendaria:
  1. José María Desantes Guanter Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2000(e)ko ekaina-(a)k 13

Epaimahaia:
  1. Jorge de Esteban Alonso Presidentea
  2. Loreto Corredoira Alfonso Idazkaria
  3. Luis Escobar de la Serna Kidea
  4. Felipe Maraña Marcos Kidea
  5. José Juan González Encinar Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

El objeto de la tesis es la libertad de programación definida como la facultad de difundir programas, definida como la facultad de difundir programas audiovisuales a través de la radio y la televisión. La principal conclusión es que este poder forma parte del contenido esencial del derecho fundamental a la información, tal y como se reconoce en el art. 20 de la Constitución Española. En el primer capítulo se establece el concepto del derecho a la información, a partir de la Declaración Universal, el derecho internacional y el derecho comaprado, para terminar estudiando las Constitución Española. En el segundo capítulo se examina el régimen jurídico de los medios audiovisuales, con especial atención a la polemica del servicio público, la televisión digital y los sitemas de acceso condicional. En el tercer capítulo se construye el concepto de libertad de programación, que se concreta en independencia editorial, participación institucional y profesional, derecho de respuesta y acceso. En el cuarto capítulo se confronta con la libertad de recepción y se estudia el régimen de la publicidad, la protección de los menores y el autocontrol.