Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) en relación con el riesgo asociado al consumo de complementos alimenticios que contienen creatina como ingrediente
- Ángel José Gutiérrez Fernández
- Ángel Gil Izquierdo
- Concepción María Aguilera García
- Irene Bretón Lesmes
- Gema Nieto Martínez
- Silvia Pichardo Sánchez
- María de Cortes Sánchez Mata
ISSN: 1885-6586
Año de publicación: 2024
Número: 39
Páginas: 47-61
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista del Comité Científico de la AESAN
Resumen
La creatina es una sustancia endógena sintetizada en el páncreas, riñones e hígado, que, además, puede ser aportada a través de la dieta, principalmente por la ingesta de carne y pescado, o en forma de ingrediente de complemento alimenticio, siendo el monohidrato de creatina y el clorhidrato de creatina las formas comercializadas más comunes de creatina. La creatina es eficaz para mejorar el entrenamiento y el rendimiento del ejercicio físico de corta duración y alta intensidad. De hecho, en el Reglamento (UE) Nº 432/2012 están recogidas las declaraciones de propiedades saludables atribuibles a aquellos alimentos que aporten una ingesta diaria de 3 g de creatina y relacionadas con el efecto de la creatina sobre el ejercicio físico. En función de la información disponible en la actualidad sobre la creatina y teniendo en cuenta que monohidrato y clorhidrato de creatina son las formas de creatina comúnmente utilizadas en la fabricación de complementos alimenticios con creatina, el Comité Científico considera que las cantidades máximas diarias de 3,41 g de monohidrato de creatina y de 3,84 g de clorhidrato de creatina proporcionan una cantidad máxima diaria de 3 g/día de creatina y son aceptables desde el punto de vista de su seguridad en su uso como complementos alimenticios para población adulta sana.