Responsabilidad civil y valorismo
- MEDINA CRESPO, MARIANA
- María Medina Alcoz Director/a
- Luis Medina Alcoz Codirector
Universitat de defensa: Universidad Rey Juan Carlos
Data de defensa: 22 de de juny de 2009
- José Pérez de Vargas Muñoz President
- Teresa Echevarría de Rada Secretària
- Mariano Yzquierdo Tolsada Vocal
- Silvia Díaz Alabart Vocal
- Juan Antonio Moreno Martínez Vocal
Tipus: Tesi
Resum
Los créditos resarcitorios son créditos de valor. Estos implica que la cuantificación de la responsabilidad civil debe llevarse a la fecha del hecho dañoso o de las concretas manifestaciones nocivas, fijando así el importe correspondiente al valor histórico del daño resarcible. Tal importe debe actualizarse a la fecha de la sentencia de la indemnización. A su vez, el perjuicio causado por la indisposición del crédito, debe repararse desde la fecha de devengo planteándose la necesidad de evitar la duplicidad valorista que ello conlleva.