Responsabilidad civil y valorismo

  1. MEDINA CRESPO, MARIANA
Supervised by:
  1. María Medina Alcoz Director
  2. Luis Medina Alcoz Co-director

Defence university: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 22 June 2009

Committee:
  1. José Pérez de Vargas Muñoz Chair
  2. Teresa Echevarría de Rada Secretary
  3. Mariano Yzquierdo Tolsada Committee member
  4. Silvia Díaz Alabart Committee member
  5. Juan Antonio Moreno Martínez Committee member

Type: Thesis

Teseo: 305193 DIALNET

Abstract

Los créditos resarcitorios son créditos de valor. Estos implica que la cuantificación de la responsabilidad civil debe llevarse a la fecha del hecho dañoso o de las concretas manifestaciones nocivas, fijando así el importe correspondiente al valor histórico del daño resarcible. Tal importe debe actualizarse a la fecha de la sentencia de la indemnización. A su vez, el perjuicio causado por la indisposición del crédito, debe repararse desde la fecha de devengo planteándose la necesidad de evitar la duplicidad valorista que ello conlleva.