Responsabilidad civil y valorismo
- MEDINA CRESPO, MARIANA
- María Medina Alcoz Zuzendaria
- Luis Medina Alcoz Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de defensa: 2009(e)ko ekaina-(a)k 22
- José Pérez de Vargas Muñoz Presidentea
- Teresa Echevarría de Rada Idazkaria
- Mariano Yzquierdo Tolsada Kidea
- Silvia Díaz Alabart Kidea
- Juan Antonio Moreno Martínez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Los créditos resarcitorios son créditos de valor. Estos implica que la cuantificación de la responsabilidad civil debe llevarse a la fecha del hecho dañoso o de las concretas manifestaciones nocivas, fijando así el importe correspondiente al valor histórico del daño resarcible. Tal importe debe actualizarse a la fecha de la sentencia de la indemnización. A su vez, el perjuicio causado por la indisposición del crédito, debe repararse desde la fecha de devengo planteándose la necesidad de evitar la duplicidad valorista que ello conlleva.