Responsabilidad civil y valorismo

  1. MEDINA CRESPO, MARIANA
Zuzendaria:
  1. María Medina Alcoz Zuzendaria
  2. Luis Medina Alcoz Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 2009(e)ko ekaina-(a)k 22

Epaimahaia:
  1. José Pérez de Vargas Muñoz Presidentea
  2. Teresa Echevarría de Rada Idazkaria
  3. Mariano Yzquierdo Tolsada Kidea
  4. Silvia Díaz Alabart Kidea
  5. Juan Antonio Moreno Martínez Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 305193 DIALNET

Laburpena

Los créditos resarcitorios son créditos de valor. Estos implica que la cuantificación de la responsabilidad civil debe llevarse a la fecha del hecho dañoso o de las concretas manifestaciones nocivas, fijando así el importe correspondiente al valor histórico del daño resarcible. Tal importe debe actualizarse a la fecha de la sentencia de la indemnización. A su vez, el perjuicio causado por la indisposición del crédito, debe repararse desde la fecha de devengo planteándose la necesidad de evitar la duplicidad valorista que ello conlleva.