Responsabilidad civil y valorismo
- MEDINA CRESPO, MARIANA
- María Medina Alcoz Director
- Luis Medina Alcoz Co-director
Universidade de defensa: Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de defensa: 22 de xuño de 2009
- José Pérez de Vargas Muñoz Presidente
- Teresa Echevarría de Rada Secretaria
- Mariano Yzquierdo Tolsada Vogal
- Silvia Díaz Alabart Vogal
- Juan Antonio Moreno Martínez Vogal
Tipo: Tese
Resumo
Los créditos resarcitorios son créditos de valor. Estos implica que la cuantificación de la responsabilidad civil debe llevarse a la fecha del hecho dañoso o de las concretas manifestaciones nocivas, fijando así el importe correspondiente al valor histórico del daño resarcible. Tal importe debe actualizarse a la fecha de la sentencia de la indemnización. A su vez, el perjuicio causado por la indisposición del crédito, debe repararse desde la fecha de devengo planteándose la necesidad de evitar la duplicidad valorista que ello conlleva.