Responsabilidad civil y valorismo

  1. MEDINA CRESPO, MARIANA
Dirigida por:
  1. María Medina Alcoz Director/a
  2. Luis Medina Alcoz Director

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 22 de junio de 2009

Tribunal:
  1. José Pérez de Vargas Muñoz Presidente
  2. Teresa Echevarría de Rada Secretaria
  3. Mariano Yzquierdo Tolsada Vocal
  4. Silvia Díaz Alabart Vocal
  5. Juan Antonio Moreno Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 305193 DIALNET

Resumen

Los créditos resarcitorios son créditos de valor. Estos implica que la cuantificación de la responsabilidad civil debe llevarse a la fecha del hecho dañoso o de las concretas manifestaciones nocivas, fijando así el importe correspondiente al valor histórico del daño resarcible. Tal importe debe actualizarse a la fecha de la sentencia de la indemnización. A su vez, el perjuicio causado por la indisposición del crédito, debe repararse desde la fecha de devengo planteándose la necesidad de evitar la duplicidad valorista que ello conlleva.