Responsabilidad civil y valorismo
- MEDINA CRESPO, MARIANA
- María Medina Alcoz Director/a
- Luis Medina Alcoz Director
Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de defensa: 22 de junio de 2009
- José Pérez de Vargas Muñoz Presidente
- Teresa Echevarría de Rada Secretaria
- Mariano Yzquierdo Tolsada Vocal
- Silvia Díaz Alabart Vocal
- Juan Antonio Moreno Martínez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Los créditos resarcitorios son créditos de valor. Estos implica que la cuantificación de la responsabilidad civil debe llevarse a la fecha del hecho dañoso o de las concretas manifestaciones nocivas, fijando así el importe correspondiente al valor histórico del daño resarcible. Tal importe debe actualizarse a la fecha de la sentencia de la indemnización. A su vez, el perjuicio causado por la indisposición del crédito, debe repararse desde la fecha de devengo planteándose la necesidad de evitar la duplicidad valorista que ello conlleva.